Sunday, July 8, 2018

SERIE NUEVA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA 8 de julio de 2018




En este trabajo abordare brevemente algunos aspectos del Capítulo I de la Constitución vigente que considero deben ser cambiados o modificados sustancialmente.

Artículo I “Cuba es un Estado socialista de trabajadores”. En esa frase se toma una ideología para determinar el carácter del estado, pero lo cierto es que en una realidad democrática existen varias ideologías, por lo que puede variar el partido político votado por los ciudadanos, y por ello quedaría obsoleto ese nombre. Al especificar que es de trabajadores excluye a otros ciudadanos. ¿Qué sucede con los niños que aún no son trabajadores o los retirados que no lo son?, ¿Qué ocurre con el trabajador por cuenta propia, el dueño de un negocio, los intelectuales y campesinos?

El artículo I de la Constitución del 1940 es más claro y conciso: “Cuba es un estado independiente y soberano organizado como Republica unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”.

El artículo 3 de la actual Constitución señala que el poder es ejercido mediante las Asambleas del Poder Popular. Ese es un elemento que no debe estar en este articulo puesto que los órganos de gobierno tienen un capitulo aparte. Más adelante en ese articulo se plantea “el socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido …es irrevocable y Cuba no volverá jamás al capitalismo.”

La Constitución de 1940 señala en cuanto a los aspectos abordados en ese artículo:

Art 2. La soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos.  

Art 7. “Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás Estados y a mantener con ellos relaciones y vínculos de cultura y comercio.

El estado cubano hace suyos los principios y practicas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, el respeto a la soberanía de los pueblos, a la reciprocidad ente los Estados y a la paz y la civilización universales.”

La actual Constitución en su articulo 5 designa al Partido Comunista como la fuerza superior del estado, el articulo 6 eleva a nivel constitucional la Unión de Jóvenes Comunistas y el articulo 7 les da ese mismo nivel a las llamadas organizaciones de masa, las cuales por definición de Lenin son las correas de convección del partido comunista.

Dado que la nueva Constitución garantizara la existencia de varios partidos políticos no se le debe dar prioridad a alguno de ellos; también debe garantizar la libertad de asociación, por lo que no es necesario mencionar a ninguna de ellas en particular.

En el articulo 9 se debe eliminar donde el articulo que plantea que el estado dirige planificadamente la economía nacional, ya hemos visto que eso ha llevado a la bancarrota al país. Por lo anterior se deben mantener el derecho a la libre empresa y la propiedad privada garantizados en la Constitución de 1940.

El articulo 12 de la actual Carta Magna dice que la Republica de Cuba hace suyos los principios antimperialistas e internacionalistas y tienen varios artículos entre los cuales se “propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundos frente a la política imperialista”; “condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos. “En mi opinión todo ese artículo y sus acápites no son necesarios.

Estela Teresita Delgado

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